El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada -salvo los jueces de paz, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:
• Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional.
• Tratándose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.
• Tratándose simultáneamente del presidente y vicepresidente regional, a quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros.
• Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.
• Tratándose de un alcalde, al primer regidor accesitario en su misma lista.
• Tratándose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista.
Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos estos. En ningún caso hay nuevas elecciones.