LETRA I

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Impugnación: Interponer un recurso u observación.

Impugnación al voto: Es la observación a una o varias cédulas formuladas por los miembros de mesa o algún personero de una organización política, la misma que la Mesa de Sufragio deberá resolver inmediatamente. En caso de ser declarada fundada la impugnación se procede a escrutar la cédula; siendo que, para el caso de declararse fundada, la cédula no se escruta y se coloca en un sobre especial que se enviará al Jurado Electoral Especial para que resuelva dicha impugnación.

Impugnación de identidad: Consiste en la observación a la identidad de un elector, por no existir la certeza que la información contenida en el documento de identidad coincida con las características del elector. Dicha impugnación es realizada por los personeros.

Instalación de la Mesa: Inicio de las actividades electorales por los miembros de la mesa.