LETRA V

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Voto: Es la materialización del derecho al sufragio. Es personal, libre, igual y secreto. Se entiende como un derecho que es ejercido sólo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el RENIEC. Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto no es obligatorio.

Voto Válido: Para que un voto sea considerado válido, el elector debe marcar la foto y/o símbolo del candidato con un aspa o una cruz. Necesariamente la intersección de las líneas debe estar dentro de los recuadros. El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos.

Voto Nulo: Un voto se considera nulo cuando el elector marcó más de un símbolo, cuando lleva escrito el nombre, la firma o el número del documento nacional de identidad, los emitidos en cédulas no entregadas por el miembro de mesa, los emitidos en cédulas rotas en algunas de sus partes, cuando la intersección de la cruz o el aspa está fuera del recuadro que contiene el símbolo o número que aparece en la lista del nombre de cada lista, los emitidos a favor de listas que no pertenecen al distrito electoral donde se efectúa la votación, en los que el elector agregó el nombre de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que están impresos o cuando repitan los mismos nombres impresos, cuando aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.

Votos en Blanco: Cuando no se marca ninguna opción en la cédula de sufragio.

Voto Electrónico: Conjunto de procedimientos aplicados en las diversas etapas de los procesos electorales, de referéndum o de consultas populares en el que se incluye, específicamente, el acto mismo de la votación, permitiendo el ejercicio del derecho de sufragio de manera automatizada, a través del uso de medios electrónicos e informáticos. El voto electrónico puede ser de dos modalidades:

a) Presencial. Modalidad de votación electrónica, cuyos procesos se desarrollan en ambientes o lugares debidamente supervisados por las entidades competentes y requiere la concurrencia del elector a su mesa de sufragio.

b) No presencial. Modalidad de votación electrónica que permite al elector sufragar haciendo uso de las facilidades que proporciona la Internet. Este acto puede ocurrir desde cualquier ubicación geográfica o ambiente que el elector decida, en tanto disponga de los medios electrónicos o informáticos adecuados. Para usar esta modalidad el elector opta voluntariamente.