INICIO / PREGUNTAS FRECUENTES
De acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 7.- El voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones 26859 art. 9 Los ciudadanos con derecho civiles vigentes están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.
Son ciudadanos los peruanos los mayores de 18 años antes del cierre del padrón electoral.
Le informamos que la asignación de locales y mesas de votación se realiza previo a cada elección. Esta información se publica semanas antes del proceso electoral en los diarios de mayor circulación, en los centros de votación y en nuestra página web institucional.
Las hojas de vida de la lista de candidatos que cumplan con los requerimientos indicados son publicadas a través de la página web del Jurado Nacional de Elecciones.
Puede dar click en el siguiente enlace: www.jne.gob.pe
Cuando un ciudadano está fuera del país y en su DNI figura como dirección cualquier distrito del Perú, mantiene su obligación al sufragio asimismo al cargo de miembro de mesa en caso de salir sorteado; y por lo tanto se hace acreedor de la multa correspondiente en caso de no concurrir al sufragio y ejercer el cargo de miembro de mesa.
Los ciudadanos que se encuentran fuera del país, no los exime de su deber y derecho al sufragio. Si la persona está fuera del país por motivos de salud o de estudio puede tramitar una justificación por sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entidad a cargo de otorgar las dispensas después de un proceso electoral.
No se aplica mesa de transeúntes a ningún proceso electoral.
En este caso el Ministerio de Trabajo es quien determina a través de un Decreto supremo – PCM, en el cual se otorgan las facilidades a los miembros de mesa y electores para el día de los procesos electorales.
De acuerdo al Artículo 68° y 69 de la Ley Orgánica de Elecciones 26859, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones disponer la instalación de mesas de transeúntes para cualquier elección de carácter nacional y solo para los casos de elecciones con distrito electoral único.
La ONPE garantiza la instalación de las mesas de transeúntes.
El trámite deberá realizarse con una anticipación no menor de 90 días de la elección ante la oficina del Registro Distrital de Identificación y Estado Civil -RENIEC del lugar donde pretende votar para cumplir los requisitos respectivos.
Cabe señalar que en nuestro país, ni en los consulados peruanos en el extranjero se han instalado mesas de transeúntes.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. A excepción los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del país, o ser mayor de 70 años de edad.
Cada Mesa de Sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares. Desempeña el cargo de Presidente el que haya sido designado primer titular y el de Secretario el segundo titular.
La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la ONPE, en coordinación con el RENIEC. En este mismo acto son sorteados otros tres miembros, que tienen calidad de suplentes.
En la selección de la lista de ciudadanos a que se refiere el párrafo precedente y en el sorteo de miembros de Mesas de Sufragio, se pueden utilizar sistemas informáticos.
Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor.
En el siguiente usted puede conocer quiénes son los ciudadanos que no pueden ejercer el cargo de miembro de mesa de sufragio.
- Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
- Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
- Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
- Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
- Las autoridades políticas.
- Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
- Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
- Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
- Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.