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Financiamiento Privado

El financiamiento privado de las organizaciones políticas está constituido por las cuotas y pueden recibir recursos procedentes de la financiación privada, constituidas por las cuotas y aportes de sus afiliados, por los ingresos resultantes de sus actividades, por los rendimientos patrimoniales, créditos que concierten, donaciones y otros ingresos, con el propósito que estos sean utilizados en sus actividades de funcionamiento ordinario y de campañas durante los procesos electorales en que participen, de acuerdo a las condiciones previstas en la Ley de Partidos Políticos y en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO?

Los partidos políticos NO pueden recibir aportes de:

  • Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado (ejemplo: gobiernos regionales, ministerios, etc.) o con participación de éste.
  • Confesiones religiosas de cualquier denominación (ejemplo: Iglesia Católica, Iglesia Evangélica, etc.)
  • Partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros. Estos podrían aportar excepcionalmente, cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.
  • Los partidos políticos NO pueden recibir financiamiento de personas o empresas dedicadas a actividades ilícitas, como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de personas, terrorismo, etc.