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Tarifas Publicidad

REGRESAR A FINANCIAMIENTO PRIVADO

Según lo establecido en el artículo 39º de la Ley de Organizaciones Políticas, la contratación de publicidad política debe hacerse en igualdad de condiciones para todos los partidos políticos, movimientos políticos de alcance regional o departamental y organizaciones políticas locales. Las tarifas no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por la difusión de publicidad comercial. Dichas tarifas deben ser hechas informando a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, dos días después de la convocatoria a elecciones.

Asimismo, el artículo 40º de la Ley de Organizaciones políticas, regula que:

  • La contratación de propaganda con fines electorales en radio y televisión, solo está permitida desde los sesenta hasta los dos días calendario previos al día de la elección.
  • El tesorero nacional y los tesoreros descentralizados de la organización política son los únicos autorizados para suscribir contratos de propaganda electoral con los medios de comunicación o empresas de publicidad exterior en favor de los candidatos en el caso de las elecciones presidenciales y congresales. Para el caso de las elecciones regionales y municipales, puede contratarla el responsable de campaña.
  • La contratación de propaganda electoral con los medios de comunicación o centrales de medios debe realizarse en igualdad de condiciones.
  • Conforme lo establece el artículo 39º de la Ley, no se puede establecer precios superiores al promedio cobrado a privados por la publicidad comercial en los últimos dos años, en el mismo horario de difusión.
  • En las elecciones generales, la organización política y el candidato, a través de su tesorero nacional o tesoreros descentralizados, pueden contratar hasta cinco (5) minutos diarios en cada estación de radio y televisión de cobertura nacional.
  • En el caso de las elecciones regionales o municipales, las organizaciones políticas y sus candidatos inscritos en los departamentos del país pueden contratar propaganda electoral, a través de los responsables de campaña hasta un (1) minuto diario en cada estación de radio y televisión de su jurisdicción. El incumplimiento de esta limitación acarrea responsabilidad exclusiva del candidato.
  • Los medios de comunicación pública y privada deben enviar, a solicitud de la ONPE, un consolidado con toda la información respecto a los servicios contratados en período electoral en favor de las organizaciones políticas y los candidatos.

Se presentan las siguientes tarifas publicitarias según el proceso electoral: