OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

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  • ¿Qué es una excusa al cargo de miembro de mesa?

    El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la Republica, estar incurso en una de las incompatibilidades señaladas en la ley o ser mayor de setenta (70) años. La excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de miembros de mesa (Ley Orgánica de Elecciones, Art. 58°).

  • ¿Cuál es el tramite de solicitud de excusa?

    Presentar una solicitud dirigida al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripción donde reside el ciudadano. (Ver modelo)
    Adjuntar a la solicitud.

    • 01. Copia del DNI.
    • 02. Copia del documento sustentatorio según el cuadro adjunto.
    • 03. Carta poder simple en caso de ser presentada por el representante.
  • ¿Quiénes pueden solicitar excusa para aprobación automática?

    De acuerdo a Ley Orgánica de Elecciones artículo 57° y 58°.

    Causales de excusa Documentos sustentatorios
    Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas. Credencial emitida por la organización política a la que representa.
    Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano. Ultima boleta, contrato, carné o credencial de la entidad.
    Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales. Documento oficial emitido por el Ministerio Público que acredite su función.
    Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realicen supervisión electoral. Documento oficial emitido por la Defensoría del Pueblo que acredite su función.
    Las autoridades políticas. Resolución de designación vigente.
    Las autoridades o representantes provenientes de elección popular. Documento emitido por el órgano electoral correspondiente.
    Los ciudadanos que integren los Comités Directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. Documento oficial de acreditación de la organización política y/o Jurado Nacional de Elecciones.
    Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre miembros de una misma mesa. Partida de matrimonio, en caso de cónyuges.
    Partida de nacimiento, en caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la que postulan. Partida de matrimonio, en caso de cónyuges.
    Partida de nacimiento, en caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    Los electores temporalmente ausentes de la República. Documento oficial que lo acredite.
    Los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales. Documento oficial emitido por las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú que acredite su función.
    Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Documento oficial emitido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
    Mayores de setenta (70) años. Copia del DNI.
    Los miembros de mesa, con grave o notorio impedimento físico o mental. Certificado médico que acredite el impedimento físico o mental.
  • ¿Quiénes pueden solicitar excusa para calificación previa positiva?

    Causales de excusa Documentos sustentatorios
    Tener necesidad de ausentarse del territorio de la República. Documento que acredite la necesidad de ausencia.
  • ¿Qué es una justificación al cargo de miembro de mesa?

    La justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa es la solicitud que formula un ciudadano (o quien lo represente) para que se le exonere de la multa por no ejercer el cargo de miembro de mesa, por motivos justificados. Los ciudadanos que lo pueden solicitar son los miembros de mesa en caso de enfermedad debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud o, a falta de esta, por el médico de la localidad.

  • ¿Cuál es el plazo para solicitar una justificación al cargo de miembro de mesa?

    Solo en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de esta por el médico de la localidad, puede el miembro de mesa de sufragio, justificar su inasistencia ante la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; para ese efecto, debe presentar el certificado antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección.
    Excepcionalmente, lo puede hacer al día siguiente de la fecha de la elección ante el Jurado Electoral Especial. (Artículo 253° de la Ley Orgánica de Elecciones)

  • ¿Cuál es el tramite de solicitud de justificación de inasistencia?

    Presentar una solicitud dirigida al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. (Ver modelo)
    Adjuntar a la solicitud.

    • 01. Copia del DNI.
    • 02. Copia del documento sustentatorio, según el cuadro adjunto
    • 03. Carta poder simple en caso de ser presentada por el representante.
  • ¿Quiénes pueden solicitar justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa?

    ¿Quiénes pueden solicitar JUSTIFICACIÓN A LA INASISTENCIA? ¿Qué pruebas se adjunta a la solicitud?
    Los miembros de mesa en caso de enfermedad. Certificado médico emitido por una entidad pública o privada o Certificado médico emitido por un médico de la localidad.
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