OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

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ELECTORES

Conoce las responsabilidades de las autoridades a elegir en el Gobierno Regional y Municipal de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.

  • Responsabilidades del Gobierno Regional

    Sus principales responsabilidades son:

    • A. Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes.
    • B. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional en coordinación con los gobiernos locales y la sociedad civil de su región.
    • C. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional.
    • D. Promover y ejecutar inversiones públicas.
  • Presidente Regional

    Según el artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones

    • A. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos.
    • B. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional.
    • C. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.
    • D. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.
    • E. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.
    • F. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.
    • G. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales.
    • H. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional.
    • I. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.
    • J. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia.
    • K. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.
    • L. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional.
    • M. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.
    • N. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.
    • O. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
    • P. Presentar al Consejo Regional:
      • 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
      • 2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
      • 3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
      • 4) El Programa de Competitividad Regional.
      • 5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.
      • 6) El Programa de Desarrollo Institucional.
      • 7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales.
    • Q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas.
    • R. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional.
    • S. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.
    • T. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales.
    • U. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana.
    • V. Las demás que le señale la ley.
  • Vicepresidentes Regionales

    Según el artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.

  • Consejeros Regionales

    Según el artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales.

    • A. Proponer normas y acuerdos regionales.
    • B. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otro de interés general.
    • C. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.
    • D. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.
    • E. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional.
  • Responsabilidades del Gobierno Municipal

    Sus principales responsabilidades son:

    • A. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural.
    • B. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales.
    • C. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional.
    • D. Aprobar el Plan de Desarrollo Concertado Municipal y el Presupuesto Participativo.
    • E. Ejecutar y supervisar la obra pública local.
    • F. Promover y regular los mecanismos y espacios de participación ciudadana.
    • G. Brindar servicios de seguridad ciudadana, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
  • Alcalde

    Según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones del Alcalde:

    • 01. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
    • 02. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
    • 03. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
    • 04. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
    • 05. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
    • 06. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
    • 07. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
    • 08. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
    • 09. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
    • 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
    • 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
    • 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
    • 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
    • 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
    • 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
    • 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
    • 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.
    • 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
    • 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
    • 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
    • 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
    • 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
    • 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
    • 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
    • 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
    • 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
    • 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
    • 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
    • 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
    • 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
    • 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
    • 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.
    • 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
    • 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
    • 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
  • Regidores

    Según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones.

    • 01. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
    • 02. Formular pedidos y mociones de orden del día.
    • 03. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
    • 04. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
    • 05. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
    • 06. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
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