OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

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ELECTORES

Conoce las responsabilidades de las autoridades a elegir en el Gobierno Regional de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

  • Responsabilidades del Gobierno Regional

    Sus principales responsabilidades son:

    • A. Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes.
    • B. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional en coordinación con los gobiernos locales y la sociedad civil de su región.
    • C. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional.
    • D. Promover y ejecutar inversiones públicas.
  • Presidente Regional

    Según el artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones

    • A. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos.
    • B. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional.
    • C. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.
    • D. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.
    • E. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.
    • F. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.
    • G. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales.
    • H. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional.
    • I. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.
    • J. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia.
    • K. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.
    • L. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional.
    • M. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.
    • N. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.
    • O. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
    • P. Presentar al Consejo Regional:
      • 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
      • 2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
      • 3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
      • 4) El Programa de Competitividad Regional.
      • 5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.
      • 6) El Programa de Desarrollo Institucional.
      • 7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales.
    • Q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas.
    • R. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional.
    • S. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.
    • T. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales.
    • U. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana.
    • V. Las demás que le señale la ley.
  • Vicepresidentes Regionales

    Según el artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.

  • Consejeros Regionales

    Según el artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales.

    • A. Proponer normas y acuerdos regionales.
    • B. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otro de interés general.
    • C. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.
    • D. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.
    • E. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional.
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