Con el Decreto Supremo N° 043-2016-PCM, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales en tres (03) circunscripciones creadas en el año 2015.
¿A QUIÉNES ELEGIREMOS?
En este proceso se elegirán a 3 alcaldes y 15 regidores distritales.
Conoce las responsabilidades de las autoridades a elegir de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.
ALCALDE:
Según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades indicamos algunas de las atribuciones del Alcalde:
- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
- Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
- Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas, promulgar y disponer su publicación.
- Dictar decretos y resoluciones de alcaldía.
- Someter a aprobación del concejo municipal el Presupuesto Municipal Participativo.
- Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos.
- Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal.
- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
- Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
- Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
- Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
- Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
- Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
- Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
- Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
- Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
REGIDOR:
Según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones.
- Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
- Formular pedidos y mociones de orden del día.
- Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
- Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
¿QUÍENES PARTICIPAN EN ESTE PROCESO?
Están convocados a participar los ciudadanos residentes en los distritos de:
- Distrito de NeShuya de la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.
- Distrito de Alexander Von Humbolt de la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.
- Distrito de Pucacolpa de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.
¿CUÁNDO Y A QUE HORA SE LLEVARÁ A CABO ESTAS ELECCIONES?
El domingo 12 de marzo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
OTROS DATOS DE INTERÉS
¿Qué ocurre si no asisto a votar?
El voto es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos residentes en los distritos convocados a partir de los 18 años. Para los mayores de 70 años el voto es facultativo. SI no sufragas, te harás acreedor a una multa por omiso al sufragio.
¿Qué ocurre si soy miembro de mesa y no cumplo la función?
Si fuiste sorteado miembro de mesa, es tu deber asistir para ejercer esta función, de no hacerlo, deberás pagar una multa de S/. 202.50 por omiso a instalación de mesa.
¿Si soy miembro de mesa y no cumplo la función y a la vez no asisto a votar?
Si no realizas la función de miembro de mesa y a la vez no votas, te harás acreedor a dos multas (una por omiso a instalación de miembro de mesa 5% UIT 2017 y la otra por omiso al sufragio 2% UIT 2017).
¿Cuál es el documento con el que se debe votar?
El Documento Nacional de Identidad, es el único documento válido para sufragar.