OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

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INFORMACIÓNGENERAL

La ONPE pone a disposición de la ciudadanía la información sobre las Elecciones Municipales 2017.

ELECCIONES MUNICIPALES 2017

CONOCE MÁS ACERCA DE ESTE PROCESO

Con el Decreto Supremo N° 043-2016-PCM, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales en tres (03) circunscripciones creadas en el año 2015.


¿A QUIÉNES ELEGIREMOS?

En este proceso se elegirán a 3 alcaldes y 15 regidores distritales.

Conoce las responsabilidades de las autoridades a elegir de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.

ALCALDE:

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades indicamos algunas de las atribuciones del Alcalde:

  • Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
  • Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
  • Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas, promulgar y disponer su publicación.
  • Dictar decretos y resoluciones de alcaldía.
  • Someter a aprobación del concejo municipal el Presupuesto Municipal Participativo.
  • Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos.
  • Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal.
  • Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
  • Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
  • Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  • Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
  • Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
  • Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
  • Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
  • Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
  • Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
  • Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

REGIDOR:

Según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones.

  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Formular pedidos y mociones de orden del día.
  • Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
  • Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
  • Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
  • Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

¿QUÍENES PARTICIPAN EN ESTE PROCESO?

Están convocados a participar los ciudadanos residentes en los distritos de:

  • Distrito de NeShuya de la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.
  • Distrito de Alexander Von Humbolt de la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.
  • Distrito de Pucacolpa de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

¿CUÁNDO Y A QUE HORA SE LLEVARÁ A CABO ESTAS ELECCIONES?

El domingo 12 de marzo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.


OTROS DATOS DE INTERÉS

¿Qué ocurre si no asisto a votar?

El voto es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos residentes en los distritos convocados a partir de los 18 años. Para los mayores de 70 años el voto es facultativo. SI no sufragas, te harás acreedor a una multa por omiso al sufragio.


¿Qué ocurre si soy miembro de mesa y no cumplo la función?

Si fuiste sorteado miembro de mesa, es tu deber asistir para ejercer esta función, de no hacerlo, deberás pagar una multa de S/. 202.50 por omiso a instalación de mesa.


¿Si soy miembro de mesa y no cumplo la función y a la vez no asisto a votar?

Si no realizas la función de miembro de mesa y a la vez no votas, te harás acreedor a dos multas (una por omiso a instalación de miembro de mesa 5% UIT 2017 y la otra por omiso al sufragio 2% UIT 2017).


Multas

¿Cuál es el documento con el que se debe votar?

El Documento Nacional de Identidad, es el único documento válido para sufragar.


MATERIAL INFORMATIVO
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    Afiche
    Pucacolpa

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    Afiche Neshuya y Alexander Von Humbolt

  • diptico-pucacolpa

    Díptico
    Pucacolpa

  • diptico-neshuya-alexander

    Díptico Neshuya y Alexander Von Humbolt