La ONPE pone a disposición de la ciudadanía la información sobre las Elecciones Municipales Diciembre 2017.
Con Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, se convoca a Elecciones Municipales Diciembre 2017 el 10 de diciembre de 2017 para la elección de alcaldes y regidores de los concejos municipales de dieciocho distritos creados durante los años 2015 y 2016.
Es un proceso donde se elegirán a 18 alcaldes y 90 regidores, de aquellas circunscripciones creadas entre los años 2015 y 2016 y que aún no cuentan con autoridades ediles para la debida atención de los servicios municipales de su población.
Este proceso se llevará a cabo el domingo 10 de diciembre del 2017, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Están llamados a participar aquellos ciudadanos mayores de 18 años que en su DNI figure como distrito de residencia alguno de estos 18 distritos:
DEPARTAMENTO | PROVINCIA | DISTRITO |
APURIMAC | CHINCHEROS | ROCCHACC |
APURIMAC | CHINCHEROS | EL PORVENIR |
APURIMAC | CHINCHEROS | LOS CHANKAS |
AYACUCHO | HUANTA | CHACA |
AYACUCHO | LA MAR | ORONCCOY |
CUSCO | LA CONVENCION | VILLA KINTIARINA |
CUSCO | LA CONVENCION | MEGANTONI |
HUANCAVELICA | TAYACAJA | ROBLE |
HUANCAVELICA | TAYACAJA | PICHOS |
HUANCAVELICA | TAYACAJA | SANTIAGO DE TUCUMA |
HUANUCO | HUANUCO | SAN PABLO DE PILLAO |
HUANUCO | MARAÑON | LA MORADA |
HUANUCO | MARAÑON | SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA |
HUANUCO | LEONCIO PRADO | PUCAYACU |
HUANUCO | LEONCIO PRADO | CASTILLO GRANDE |
HUANUCO | LEONCIO PRADO | SANTO DOMINGO DE ANDA |
JUNIN | SATIPO | VIZCATAN DEL ENE |
TACNA | TACNA | LA YARADA LOS PALOS |
El único documento de Identidad válido para poder sufragar es el Documento Nacional de Identidad – DNI.
Las mesas de votación, en cada local, estarán organizadas por orden alfabético. Ubica tu mesa de votación por la primera letra de tu apellido paterno.
Para este proceso se proyecta la participación de 30,532 electores, la instalación de 27 locales de votación, 114 mesas de votación y alrededor de 684 miembros de mesa.
En este proceso, se elegirán 18 alcaldes y 90 regidores; conoce las responsabilidades de estas autoridades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
ALCALDE: Según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades indicamos algunas de las atribuciones
REGIDOR: Según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones