OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

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INFORMACIÓNGENERAL

La ONPE pone a disposición de la ciudadanía la información sobre las Elecciones Municipales Diciembre 2017.

Elecciones Municipales Diciembre 2017

CONOCE MÁS ACERCA DE ESTE PROCESO

Con Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, se convoca a Elecciones Municipales Diciembre 2017 el 10 de diciembre de 2017 para la elección de alcaldes y regidores de los concejos municipales de dieciocho distritos creados durante los años 2015 y 2016.



¿Qué son las Elecciones Municipales Diciembre 2017?

Es un proceso donde se elegirán a 18 alcaldes y 90 regidores, de aquellas circunscripciones creadas entre los años 2015 y 2016 y que aún no cuentan con autoridades ediles para la debida atención de los servicios municipales de su población.


¿Cuándo se desarrollarán?

Este proceso se llevará a cabo el domingo 10 de diciembre del 2017, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.


¿Quiénes participarán en este proceso?

Están llamados a participar aquellos ciudadanos mayores de 18 años que en su DNI figure como distrito de residencia alguno de estos 18 distritos:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
APURIMAC CHINCHEROS ROCCHACC
APURIMAC CHINCHEROS EL PORVENIR
APURIMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS
AYACUCHO HUANTA CHACA
AYACUCHO LA MAR ORONCCOY
CUSCO LA CONVENCION VILLA KINTIARINA
CUSCO LA CONVENCION MEGANTONI
HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE
HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS
HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA
HUANUCO HUANUCO SAN PABLO DE PILLAO
HUANUCO MARAÑON LA MORADA
HUANUCO MARAÑON SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA
HUANUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU
HUANUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE
HUANUCO LEONCIO PRADO SANTO DOMINGO DE ANDA
JUNIN SATIPO VIZCATAN DEL ENE
TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS

¿Con qué Documento de Identidad se debe votar?

El único documento de Identidad válido para poder sufragar es el Documento Nacional de Identidad – DNI.


Distribución de mesas de votación

Las mesas de votación, en cada local, estarán organizadas por orden alfabético. Ubica tu mesa de votación por la primera letra de tu apellido paterno.


Datos adicionales

Para este proceso se proyecta la participación de 30,532 electores, la instalación de 27 locales de votación, 114 mesas de votación y alrededor de 684 miembros de mesa.

MULTAS: MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES

  • ¿Qué ocurre si no asistes a votar?
    El voto es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos residentes en los distritos donde se llevará a cabo este proceso a partir de los 18 años. Para los mayores de 70 años el voto es facultativo. Si no sufragas, tendrás una multa por no votar.

  • ¿Qué ocurre si eres miembro de mesa y no cumples con tu función?
    Si fuiste sorteado miembro de mesa (titular o suplente), es tu deber asistir para ejercer esta función, de no hacerlo, deberás pagar una multa por omiso a la instalación de mesa (S/.202.50)
  • ¿Qué ocurre si eres miembro de mesa y no cumples con la función y a la vez no asiste a votar?
    Si no cumples con la función de miembro de mesa y a la vez no votas, te harás acreedor a dos multas (una por omiso a instalación de mes y la otra por omiso al sufragio).

AUTORIDADES A SER ELEGIDAS

En este proceso, se elegirán 18 alcaldes y 90 regidores; conoce las responsabilidades de estas autoridades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.


ALCALDE: Según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades indicamos algunas de las atribuciones

  • Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
  • Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
  • Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas, promulgar y disponer su publicación.
  • Dictar decretos y resoluciones de alcaldía.
  • Someter a aprobación del concejo municipal el Presupuesto Municipal Participativo.
  • Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos.
  • Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal.
  • Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
  • Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
  • Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  • Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
  • Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
  • Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
  • Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
  • Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
  • Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
  • Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

REGIDOR: Según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones

  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Formular pedidos y mociones de orden del día.
  • Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
  • Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
  • Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
  • Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

MATERIAL INFORMATIVO

LOCALES DE VOTACIÓN POR DISTRITO

LISTA DEFINITIVA DE MIEMBROS DE MESA Y LOCALES DE VOTACIÓN