Es el derecho que tenemos para dejar sin efecto el cargo de Gobernador regional, Vicegobernador regional y Consejeros regionales; Alcaldes y regidores (provinciales o distritales) y Jueces de paz que provengan de elección popular.
Con base en la Ley n.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modificada por la Ley n.° 30315.
Se consultará la permanencia o no de 55 autoridades municipales distritales (13 alcaldes y 42 regidores), pertenecientes a un total de 13 distritos de 11 departamentos del país.
Pillpinto (Cusco), Sama (Tacna), San Buenaventura (Huánuco), Tauripampa y Langa (Lima), Ñahuimpuquio (Huancavelica), Cotabambas y Justo Apu Sahuaraura (Apurímac), Chavín (Ica), Cuturapi (Puno), Lobitos (Piura), La Libertad (Áncash) y Huayucachi (Junín).
Evita aglomeraciones y asiste a votar según los siguientes horarios:
si el último dígito de tu DNI es
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adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y de riesgo