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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las funciones de los organismos electorales en las Elecciones Internas?

Son las siguientes:

a. El RENIEC elabora el padrón de electores de cada organización política sobre la base de la relación de afiliadas y afiliados proporcionada por el ROP del JNE.

b. El JNE se encarga de elaborar el cronograma correspondiente, de aprobar el padrón de electores de cada organización política, la solución de controversias en sede jurisdiccional y las acciones de fiscalización.

c. La ONPE se encuentra a cargo de la organización y ejecución, así como, de la reglamentación de las modalidades de Elecciones Internas.

Base legal

- Ley n.° 31357 (art. 3)
- Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (art. 9)

¿Qué organizaciones políticas participan en las elecciones internas?

Participan los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales con inscripción vigente, y las agrupaciones que solicitaron su inscripción al ROP del JNE antes del 05 de enero de 2022 y se encuentren en proceso.

Base legal

- Resolución n.° 927-2021-JNE (art. 21°)

¿Cuáles son las modalidades de las elecciones internas?

Existen dos modalidades:

a. Modalidad directa: elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados.

b. Modalidad indirecta: elecciones a través de las delegadas y los delegados, previamente elegidas y elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados.

Base legal

- Ley n.° 31357 (art. 3)
- Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (art. 12)

¿Qué es el Órgano Electoral Central - OEC?

Es el órgano de la sede central que realiza funciones administrativas y electorales conforme a la Ley de Organizaciones Políticas, el reglamento electoral y demás normas internas. Está conformado por un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes. Asimismo, en elecciones internas, resuelve las controversias en sede partidaria y en primera instancia.

Los miembros del Órgano Electoral Central deben ser afiliados a la organización política.

Base legal

Resolución n.° 927-2021-JNE (inciso 6.15 del art. 6°)

¿Qué es el Órgano Electoral Descentralizado - OED?

Es el órgano, que a escala de su circunscripción y de manera descentralizada, realiza funciones administrativas y electorales conforme a la Ley de Organizaciones Políticas, el reglamento electoral y demás normas internas. Asimismo, en elecciones internas, resuelve las controversias en sede partidaria y en primera instancia.

Los miembros de los órganos electorales descentralizados deben ser afiliados a la organización política.

Base legal

Resolución n.° 927-2021-JNE (inciso 6.16. del art. 6°)

¿Con quién coordina la ONPE la organización y ejecución de las elecciones internas?

Coordina con el presidente del OEC de las organizaciones políticas inscritas, o, con las que solicitaron su inscripción en el ROP antes del 05 de enero de 2022.

Base legal

Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (art. 8°)

¿Quién debe efectuar la convocatoria a elecciones internas?

La convocatoria es efectuada por el órgano facultado de acuerdo a su normativa interna de cada organización política, dentro del período previsto en el cronograma electoral aprobado por el JNE. Asimismo, debe expresar de forma clara e indubitable la modalidad de elección interna.

Base legal

Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (art. 10°)

¿Qué candidaturas están sujetas a elección internas?

Están sujetas los cargos de:

a. Gobernadora y gobernador, así como, vicegobernadora y vicegobernador regional.

b. Consejera y consejero regional.

c. Alcaldesa y alcalde provincial y distrital.

d. Regidora y regidor provincial y distrital.

Base legal

Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (art. 11)

¿Quiénes conforman el padrón de electores afiliados?

Lo conforman el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo a sus fundadores, directivos y miembros de comités. Asimismo, cada organización política tiene su respectivo padrón de electores afiliados.

Base legal

Resolución n.° 927-2021-JNE (art. 15°)

¿Qué contiene el padrón de electores afiliados?

Contiene los siguientes datos:

a. Nombres y apellidos.

b. Código único de identificación (DNI)

c. Distrito, provincia y departamento.

d. Datos del domicilio.

e. Fotografía.

Base legal

Resolución n.° 927-2021-JNE (art. 17°)

¿Cuál es la forma de presentación de las candidaturas para la elección de delegadas y delegados, y quién determina los requisitos?

Las candidaturas deben presentarse mediante listas cerradas y bloqueadas, o, por candidaturas nominales. En ese sentido, se debe precisar el ámbito nacional o regional, según el cual serán elegidas y elegidos por las afiliadas y los afiliados.

Los requisitos para obtener la condición de delegadas o delegados y el número de delegaturas permitidas son determinados por la organización política.

Base legal

Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (art. 14)

¿Las candidaturas de las delegadas y delegados deben encontrarse en el padrón de afiliadas y afiliados de la organización política?

Sí, las candidaturas deben encontrarse en la relación de afiliadas y afiliados de las organizaciones políticas registradas ante el ROP. Del mismo modo, en el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, estas deben figurar en la lista de afiliadas y afiliados con la que se solicitó su inscripción antes del 05 de enero de 2022 en el ROP.

Base legal

Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (art. 14)

¿Cuál es la forma de presentación de las candidaturas para los cargos regionales y municipales?

La organización política determina los requisitos para la inscripción de sus candidatos de acuerdo a su normativa interna, los cuales deben figurar en listas cerradas y bloqueadas.

Base legal

Ley 31357 (art. 3), Resolución n.° 927-2021-JNE (art. 7°)


¿Qué es lo que debe tener en cuenta el OEC en la inscripción de fórmulas y listas regionales y municipales?

El OEC de las organizaciones políticas debe velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a requisitos e impedimentos de candidaturas, fórmulas y listas, las cuales son de obligatorio cumplimiento, tales como:

a. Alternancia de género en fórmulas y listas de consejeras y consejeros, así como, de regidoras y regidores.

b. Paridad horizontal regional para los partidos políticos.

c. Cuotas electorales: a) de ciudadanos jóvenes y b) comunidades nativas y pueblos originarios.

d. Los requisitos que se exige a los candidatos establecidos en la ley n.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la ley n.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, según sea el caso.

La organización política puede exigir mayores requisitos, según lo establezca su reglamento electoral.

Base legal

Resolución n° 927-2021-JNE (art. 26°)


¿Qué es paridad y alternancia de género?

Es la participación del 50% de mujeres y 50% de hombres en las listas de candidatas y candidatos.

La alternancia de género implica que la posición de las candidatas y candidatos en las fórmulas y listas deben registrarse de forma alternada: una mujer, un hombre; o, un hombre, una mujer.

Base legal

Resolución n.° 927-2021-JNE (incisos 6.4 y 6.20 del art. 6°)


¿Qué candidatas y candidatos a cargos regionales y municipales deben estar en el padrón de afiliadas y afiliados?

Deben estar en el padrón de afiliadas y afiliados las candidatas y candidatos a: gobernadoras y gobernadores regionales; vicegobernadoras y vicegobernadores; así como, alcaldesas y alcaldes.

Base legal

Ley n.° 31357 (art. 3)


¿Cuál es la edad mínima para las candidatas y candidatos a cargos regionales?

En el caso de candidatas y candidatos a gobernadoras y gobernadores, vicegobernadoras y vicegobernadores regionales la edad debe ser mayor a 25 años; para candidatas y candidatos a consejeras y consejeros regionales, la edad debe ser mayor a 18 años. En ambos casos, las edades se deben computar a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción.

Base legal

Resolución n.° 942-2021-JNE (literal d del art. 25°)

¿Qué fecha límite se debe tener cuenta para computar la edad relacionada con la cuota joven?

La cuota establece que no menos del 20% de la lista de candidatas y candidatos a consejeras y consejeros debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, y cuya edad se debe computar a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatas y candidatos.

Base legal

Resolución n.° 942-2021-JNE (art. 11°)


¿Quién es una candidata o candidato accesitario para eventual reemplazo?

Es la candidata o candidato que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. Asimismo, la organización política determina el número de candidatas y candidatos accesitarios para eventual reemplazo.

Base legal

Resolución n.° 927-2021-JNE (inciso 6.1del art. 6°)


¿Qué base legal sustenta que las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros, así como, a regidoras y regidores no sean afiliados?

La ley n.° 31357, que modificó la legislación electoral con la finalidad de asegurar el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del año 2022, estableció que solo las candidatas y candidatos a gobernadoras y gobernadores regionales; vicegobernadoras y vicegobernadores; así como, alcaldesas y alcaldes, deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular.

Base legal

Ley 31357 (art. 3)


¿Cómo se aplica la paridad horizontal regional en los partidos políticos?

Su aplicación solo es exigible a los partidos políticos que participan en las elecciones regionales. Supone que, del total de circunscripciones regionales en las que el partido político presente fórmulas para el cargo de gobernador, la mitad de estas fórmulas regionales debe estar encabezada por una mujer o por un hombre. Si resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad horizontal debido a que el partido político presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones regionales, se deben presentar fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades que se diferencien por 01 circunscripción.

Base legal

Resolución n.° 927-2021-JNE (art. 46°)


¿Quién se encarga de la verificación del cumplimiento de los requisitos de las candidatas y candidatos?

La verificación está a cargo de los órganos electorales descentralizados, o el que haga sus veces de acuerdo con su normativa interna. La segunda y definitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, sus decisiones no son impugnables ante el JNE.

Base legal

Resolución n.° 927-2021-JNE (art. 11°)

¿Quién se encarga de determinar el número de mesas de sufragio y su ubicación para las elecciones internas?

La ONPE, y para ello tiene en cuenta el número de afiliadas y afiliados determinados en una circunscripción electoral.

En ese sentido, la ONPE habilitará mesas de sufragio en todas las capitales de provincias y en todos los distritos de Lima y Callao.

Asimismo, establecerá como sedes de votación: las capitales de provincia, distritos de las provincias de Lima y Callao con un mínimo de 25 afiliados y los demás distritos donde una organización política cuente con, al menos, 200 afiliados.

Base legal

Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (inciso 17.1 del art. 17)

¿Quién se encarga de definir los locales de votación?

La ONPE, y para ello tiene en cuenta los protocolos de seguridad sanitaria. Una vez definida la relación se publicará la lista en los locales partidarios y el portal institucional de la ONPE.

Es responsabilidad de las organizaciones políticas que las afiliadas y los afiliados tomen conocimiento de dichos locales.

Base legal

Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (inciso 17.2 del art. 17)

¿Quién se encarga de designar a los miembros de mesa?

La organización política es la encargada de designar a los miembros de mesa.

Base legal

Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (inciso 18.1 del art. 18)


¿Quién se encarga de comunicar a la ONPE la designación de los miembros de mesa?

El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE la designación de las y los miembros de mesa, dentro del plazo que determina el cronograma electoral. Esta actividad resulta obligatoria e ineludible para la celebración de las Elecciones Internas.

Base legal

Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (inciso 18.2 del art. 18)

¿Qué personas afiliadas no podrán ser designadas miembros de mesa?

No podrán ser designados las personas en grupos de riesgo frente a la COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria, las mujeres embarazadas o madres lactantes con hijos menores de 02 años a la fecha de las elecciones internas.

Base legal

Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (inciso 18.3 del art. 18)

¿Cuándo se realizará la jornada electoral de modalidad directa, a través de las afiliadas y afiliados?

La jornada se realizará el 15 de mayo de 2022, para afiliadas y afiliados, según el cronograma electoral.

Base legal

Resolución n.° 923-2021-JNE (art. 1°)


¿Cuándo se realizará la jornada electoral de modalidad indirecta, a través de las delegadas y delegados?

La jornada se realizará el 22 de mayo de 2022, para delegadas y delegados, según el cronograma electoral.

Base legal

Resolución n.° 923-2021-JNE (art. 1°)

¿Cómo será el funcionamiento de la mesa de votación el día de la jornada electoral?

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Las y los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local de votación correspondiente desde las 06:00 horas del día de las elecciones internas, a fin de que las mesas de sufragio comiencen a funcionar a partir de las 07:00 horas.

b. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral.

c. Para la instalación de la mesa de sufragio se requiere la presencia de tres miembros de mesa.

d. En caso de que hasta las 07:00 horas no se encuentre presente el número de miembros requerido para el funcionamiento de la mesa, se procederá a invitar a las electoras y electores de la fila para que procedan a instalar la mesa de sufragio y dar inicio a las votaciones.

e. Las votaciones finalizan a las 17:00 horas, procediéndose a cerrar los locales de votación. Las y los miembros de mesa solo reciben el voto de las electoras y los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre.

f. Cerrada la votación, las y los miembros de mesa hacen constar en el acta electoral el número de las y los electores que han asistido a votar de acuerdo con las firmas registradas en la lista de electores. En caso hubieran votado todas y todos los electores que figuran en la lista de la mesa de sufragio, el presidente puede dar por terminada la votación antes de dicha hora, dejándose constancia en el Acta de Sufragio.

g. Finalizado el sufragio, las y los miembros de mesa constatan que cada cédula esté correctamente firmada por su presidente y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta electoral. De existir divergencia se procederá conforme a lo que establece sobre el particular el artículo 279 de la LOE.

h. El escrutinio se realiza en acto único y ante las personeras y los personeros debidamente acreditados. El escrutinio realizado por las y los miembros de mesa es irrevisable.

Base legal

Resolución Jefatural n.° 1639-2021-ONPE (art. 19)


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