Elecciones / Revocatoria

Revocatoria

De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modificada por la Ley N° 30315, la revocatoria es el derecho que tenemos todos los ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de las siguientes autoridades:

  • Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales
  • Alcaldes y Regidores (Provinciales o Distritales)
  • Jueces de paz que provengan de elección popular

Procedimiento para solicitar la revocatoria

  1. La solicitud se presenta, a partir de junio del segundo año del mandato de dicha autoridad, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), fundamentada y no requiere ser probada.
  2. La ONPE resuelve la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede su apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
  3. De proceder la documentación, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes admitidas.

Ten en cuenta que:

  • Para solicitar la revocatoria, se debe contar con el veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de la circunscripción solicitante.
  • Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
  • Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

Solicitudes presentadas y admitidas

Puedes revisar las Solicitudes presentadas para la Consulta Popular de Revocatoria al mandato de Autoridades Regionales y/o Municipales del periodo 2019-2022 y buscar las Solicitudes Admitidas de 2021 continuación:

Exp.SolicitudPromotorAutoridades a revocarFundamentoResolución
Debes seleccionar alguna opción para mostrar la información correspondiente.

Preguntas frecuentes