ELECCIONES / REVOCATORIA

De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 30315, que modifica algunos artículos de la ley 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la revocatoria es el derecho que tenemos todos los ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de determinadas autoridades.
Pueden ser sometidos a consulta popular de revocatoria:
- Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales
- Alcaldes y Regidores (Provinciales o Distritales)
- Jueces de paz que provengan de elección popular
La CPR procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año de mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.
La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La ONPE resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.
Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.
El Jurado Nacional de Eleccions (JNE), publicó el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022.
Así mismo, la ONPE emitió las Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022.
La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.
La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la Ley N° 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Presidente, Vicepresidente, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores).
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada -salvo los jueces de paz, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:
- Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional.
- Tratándose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.
- Tratándose simultáneamente del presidente y vicepresidente regional, a quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros.
- Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.
- Tratándose de un alcalde, al primer regidor accesitario en su misma lista.
- Tratándose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista.
Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos estos. En ningún caso hay nuevas elecciones.
La autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda.
Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegida. Salvo que en el momento de postular haya sido trabajador a plazo intermedio, para lo cual se incorpora automáticamente a su puesto de origen.
Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.
Los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente.