La ONPE pone a disposición de la ciudadanía la información básica en el marco de las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2016.
De acuerdo con la Ley, las Elecciones Generales se realizan bajo un calendario fijo cada cinco (5) años, el segundo domingo del mes de abril del año en que finaliza el mandato de dichas autoridades.
Con el Decreto Supremo 080-2015-PCM, publicado el sábado 14 de noviembre en el diario El Peruano, el Presidente de la República convoca a Elecciones Generales para el día domingo 10 de abril de 2016.
En esta elección se elegirá a:
El Presidente de la República del Perú es el jefe de Estado y de gobierno de la República del Perú. Personifica a la nación peruana, es el jefe del Poder Ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú. Este cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía.
Le corresponde dirigir la política general del Gobierno y la administración del Estado.
Serán dos los Vicepresidentes elegidos. El vicepresidente es la autoridad que, en caso de ser necesario, reemplaza al presidente y asume sus funciones
Los congresistas a elegir son 130.
Los votos de los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del distrito electoral de Lima Metropolitana que suman un total de 36 escaños.
El Congreso de la República del Perú es el órgano que asume el Poder Legislativo en el Perú, ocupa una posición principal dentro del Estado Peruano.
Como funciones y atribuciones tiene el legislar, fiscalizar y representar a la nación.
Los representantes del Parlamento Andino son 05 titulares y 10 suplentes. Son elegidos en cada país miembro de este parlamento en la fecha en que se realizan elecciones legislativas o generales.
La función del Parlamento Andino es brindar consejos y dar opinión sobre algún tema que afecte a algún miembro de la Comunidad Andina.
Entre los principales objetivos que promueve el Parlamento Andino se encuentran:
El voto es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos residentes en el Perú y en el extranjero a partir de los 18 años. Para las personas mayores de 70 años el voto es facultativo. Si no sufraga, se hará acreedor a una multa por omiso a sufragio.
Si fue sorteado miembro de mesa, es su deber asistir para ejercer esta función, de no hacerlo, deberá pagar una multa por omiso a instalación de mesa.
Si no realiza la función de miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas (una por omiso a instalación de miembro de mesa y la otra por omisito al sufragio).
Multas para omisos al sufragio y al cargo de miembro de mesa:
Multa por omiso al sufragio
Multa por omiso a cargo de miembro de mesa:
El Documento Nacional de Identidad es el único documento válido para sufragar.
Este proceso se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Si ha sido sorteado miembro de mesa, deberá estar presente en su local de votación a las 7:30 a.m.
En este proceso, las mesas de votación serán reorganizadas y el criterio para ubicación de estas será en orden alfabético.