¿Cuánto es el monto que debo si no fui a votar?

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La multa por no votar es escalonada, y se aplica de acuerdo al nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector. De esta manera se da cumplimento a la Ley N° 28859. La escala de multas vigente (*) es la siguiente:

Distrito considerado No pobre: 2% UIT vigente

Distrito considerado Pobre no extremo: 1% UIT vigente

Distrito considerado Pobre extremo: 0.5% UIT vigente

Para saber si tiene multas pendientes, puede consultar nuestra página web: www.onpe.gob.pe o llamar al teléfono 417-0630

(*) Todas las multas por no votar anteriores a agosto de 2006 fueron perdonadas por Ley N° 28859.

El artículo 2° de la referida Ley, precisa que la multa para los omisos al sufragio no podrá exceder al dos por ciento de la UIT, y el artículo 4° fija la multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñar el cargo de Miembro de Mesa de sufragio, en cinco por ciento (5%) de la UIT.

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019 fue aprobado por el Gobierno y asciende a S/4,200, según Decreto Supremo 298-2018-EF.