El voto si es obligatorio en aquellas circunscripciones donde se convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales. Aquellos que no asistan a sufragar tendrán que cancelar una multa.
Si un ciudadano es Miembro de Mesa (titular o suplente) y no concurre a la instalación de la mesa de sufragio igualmente tendrá que pagar una multa.
Si un ciudadano es Miembro de Mesa (titular o suplente) y no concurre a la instalación de la mesa de sufragio y, además no sufraga, entonces tendrá que cancelar el íntegro de 2 multas.
Solamente para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo (no obligatorio).