¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada -salvo los jueces de paz, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:

• Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional.

• Tratándose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.

• Tratándose simultáneamente del presidente y vicepresidente regional, a quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros.

• Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.

• Tratándose de un alcalde, al primer regidor accesitario en su misma lista.

• Tratándose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista.

Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos estos. En ningún caso hay nuevas elecciones.