LETRA O

Cerrar ventana

Observador: Instituciones nacionales e internacionales encargadas de la búsqueda y recopilación de información, respecto de las diversa etapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones, para lo cual actúan a través de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE y de los observadores que éstos presenten ante los JEE. En el caso de los ciudadanos que pueden ser acreditados como observadores debemos indicar que estos no deben ser candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas.

Los observadores electorales pueden ser:

a) Observadores internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE.

b) Observadores nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan como tales ante el JNE.

c) Observadores electorales distritales: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más distritos, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

d) Observadores de locales de votación: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más locales de votación, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

e) Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actúan como observadores en una o más mesas, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

ODPE (Oficina Descentralizada de Procesos Electorales): Son entidades transitorias que se establecen para cada proceso electoral. La ONPE establece el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina el Jurado Nacional de Elecciones.

ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales): Organismo electoral constitucionalmente autónomo encargado de organizar todos los procesos electorales, referéndums y otras consultas populares. Tiene entre sus funciones el diseño de la cédula de sufragio, la entrega de actas y demás materiales necesarios para el escrutinio y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio.

ORC: Las Oficinas Regionales de Coordinación son órganos descentralizados de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones. La Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) está a cargo de vigilar su funcionamiento.

Organizaciones Políticas: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, y cuya finalidad es ejercer actividades políticas dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política en el presente proceso electoral comprende a los partidos políticos y alianzas electorales, debidamente inscritos.