La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ante la Acción de Amparo contra la implementacion del Voto Electronico en 30 distritos de Lima y Callao en las presentes Elecciones Generales y Parlamento Andino 2016, interpuesta por el señor ERICK AMERICO IRIARTE AHON, expone a la opinion publica lo siguiente:
El parrafo cuarto del articulo 31? de la Constitucion Politica del Perú se?ala ?El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 Años. Es facultativo despues de esa edad?.
La connotacion secreta del voto de los ciudadanos ha sido preservada en todos los componentes del Sistema de Voto Electronico que viene implementando la ONPE desde el 2011.
A efectos de garantizar el derecho al sufragio de todos los ciudadanos y conforme a la Ley Organica de Elecciones, unicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompa?ados por una persona de su confianza para ser asistidos en ese acto, no por un coordinador o personal de la ONPE como se viene intentando desinformar. El mismo procedimiento esta contemplado en la votacion convencional.
Por ende, rechazamos y descartamos totalmente que la implementacion del Voto Electronico pueda ?vulnerar? el derecho de todo ciudadano a emitir su voto de manera secreta, no existiendo, ademas, posibilidad de manipulacion de los votos emitidos en este sistema de sufragio, como sustenta de manera equivocada el demandante.
La solucion tecnologica del voto electronico a aplicarse en estas Elecciones cuenta con mecanismos que garantizan la total confidencialidad a la hora de sufragar, pues imposibilita la trazabilidad, es decir, que se pueda rastrear el Documento Nacional de Identidad (DNI) y conocer por quien voto cada elector.
Para garantizar la transparencia, los resultados de las mesas donde habra voto electronico pueden ser verificados, mediante un sorteo aleatorio y publico en una muestra de mesas por cada local de votacion. Para ello se disponen de las constancias de votacion que los electores depositaran en el anfora.
Por todo lo expuesto, debemos enfatizar que el Voto Electronico garantiza, al igual que el voto tradicional, el fiel reflejo de la voluntad popular. Se reducen a cero las actas observadas error material e ilegibilidad, y los resultados de la mesa, insistimos, pueden ser contrastados con las constancias de votacion.
La solucion tecnologica del Voto Electronico desarrollada por la ONPE, ha estado, esta y estara a disposicion de todas las instancias nacionales e internacionales para su observacion y auditoria. Los Partidos Políticos han sido invitados a los Laboratorios de Prueba para verificar la seguridad, la funcionalidad, integridad y observar los codigos fuente de la aplicacion. Y, todo su desarrollo ha sido fiscalizado por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo se?ala el articulo 178, inciso 1, de la Constitucion Politica del Perú.
Llama la atencion que a pocos dias de las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2016, se planteen recursos de esta naturaleza que buscan resquebrajar la confianza ciudadana en la labor de la ONPE de cara a un cuarto proceso electoral consecutivo e inedito en la historia de la vida republica del pais. Mas aun, con argumentos e intereses subalternos que pretenden legitimar expresiones como manipulacion y alteracion de la voluntad popular, que no corresponden a un regimen democratico.