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ONPE establece disposiciones y requisitos para admision de solicitudes de revocatoria
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ONPE establece disposiciones y requisitos para admision de solicitudes de revocatoria

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establecio las disposiciones para la admision de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/ o municipales ante este organismo electoral, cuyo plazo legal culmina el proximo 05 de diciembre.

A traves de la Resolucion Jefatural N°259-2016-J/ONPE, el organismo electoral dispuso que las solicitudes se presenten en un formato establecido, que incluye el nombre del promotor o representante, numero de Documento Nacional de Identidad (DNI), firma, huella digital, entre otros datos personales.

El formato de solicitudes esta disponible en la pagina web de la ONPE www.onpe.gob.pe, y podra ser recabado en la sede central de la ONPE.

De igual forma, debe incluir la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), asi como las actas de las etapas de verificación automatica y semiautomatica.

Cabe se?alar que al 25 de noviembre de 2016, el Reniec reporto haber recibido 206 solicitudes para la respectiva verificación del cumplimiento del porcentaje de firmas de ciudadanos que desean revocar el mandato de autoridades. De este numero 68 ya han sido concluidas y otras 138 estan en proceso.

La Resolucion Jefatural, antes acotada, se?ala ademas que las solicitudes de revocatoria seran recibidas en el Area de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario del organismo electoral, en su sede central, ubicada en Jr. Washington 1894- Cercado de Lima, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 16:30 horas.

Evaluacion de solicitudes 

De acuerdo a la norma, la  Secretaria General de la ONPE evalua la solicitud de revocatoria y de cumplir con los requisitos legales, se procedera a su admision.

En aquellos casos en que las solicitudes no cumplan con los requisitos legales, la Secretaria General procedera a denegar, mediante resolucion. El acto administrativo antes descrito sera notificado al promotor o representante.

Contra las resoluciones que declaran la improcedencia de una solicitud de revocatoria procede el recurso de apelacion ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El plazo maximo para resolver las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, es de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud ante la ONPE.

La disposicion final establecida en las disposiciones para la admision de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, estable que la Secretaria General de la ONPE solicitara, a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, la publicacion de la admision de la solicitud de revocatoria a traves de los medios de comunicacion. Asimismo, publicara un extracto de los fundamentos en que se sustentan las solicitudes de revocatoria admitidas, a traves del portal institucional.