El otorgamiento a los miembros de
mesa de un estipendio de S/. 113.32 ?poco mas del 3% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT)- y de un dia de descanso no laborable ni compensable, propuso
la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al Congreso de la Republica,
para incentivar y reconocer su participacion en los procesos electorales.
La propuesta fue formulada por el
titular del organismo electoral, Maríano Cucho Espinoza, durante su
presentación, el jueves ultimo, ante la subcomision del Congreso de la Republica del Perú
encargada de las reformas electorales.
Los miembros de mesa constituyen
actores claves para el desarrollo de la jornada electoral y el otorgamiento de
estos incentivos se justifica debido a que muchas veces los ciudadanos que
cumplen esta funcion, lo hacen desde las 7:00 a.m. hasta varias horas despues
del cierre de la votacion.
Ademas, en algunos casos, como en
las zonas rurales de la selva y la sierra, ellos deben viajar numerosas horas
para acudir a su local de votacion y cumplir su deber. Asimismo, todos
los miembros de mesa deben acudir los dos domingos previos a las jornadas de
Capacitación que desarrolla la ONPE para que puedan desempe?ar su labor de
manera correcta.
El monto del estipendio de S/.
113.32, equivale a dos jornadas de trabajo dominical bajo la remuneracion
minima vital, que asciende a la fecha a 850 soles.
Actualmente, los miembros de
mesa, que son la maxima autoridad en cada mesa de sufragio, solo reciben
un refrigerio, una constancia de haber ejercido el cargo y un dia de descanso
que debe ser compensado.
De acuerdo a la propuesta del
organismo electoral, el dia de descanso no laborable ni compensable debe no
solo alcanzar a los miembros de mesa que salieron sorteados como titulares o
suplentes que cumplan ese rol el dia de la jornada electoral, sino tambien a
los electores de la cola que eventualmente asuman el cargo en reemplazo de los
ausentes.
A la fecha, el ciudadano
sElecciónado como miembro titular o suplente de la mesa de sufragio, que no
asista o se niegue a integrar la mesa de sufragio, es multado con la suma
equivalente al 5% de la UIT, es decir 197.50 nuevos soles. Si el ciudadano
ademas no vota, tiene dos multas.
Por ello, el Jefe de la ONPE
refirio que resulta necesario incrementar la multa a los miembros de mesa,
diferenciando aquella impuesta por no asistir de la que debe darse por negarse
a desempe?ar el cargo; pero, asimismo, manteniendo la gradualidad por distritos
considerados no pobre, pobre no extremo y pobre extremo.
El cargo de miembro de mesa es
irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento fisico o mental,
necesidad de ausentarse del territorio de la Republica o ser mayor de setenta
(70) Años. La excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba
instrumental, hasta cinco (5) dias despues de efectuada la publicacion.