La Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) pidio incorporar en el Presupuesto 2017 el importe de
S/.14?813,498.56 para hacer efectiva la entrega del financiamiento publico
directo a seis organizaciones políticas con representación en el Congreso de la
Republica, de conformidad al mandato de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley
N° 28094).
Dichos recursos solo podran
destinarse a actividades de formación, Capacitación, investigacion y para
solventar sus gastos de funcionamiento ordinario, es decir, los destinados a
costear los bienes y servicios relacionados a las necesidades operativas y administrativas
del partido político, preciso el jefe de
la ONPE, Maríano Cucho Espinoza, durante su presentación ante la subcomision
del Congreso de la Republica a cargo de la reforma electoral.
?Estos recursos constituyen una
inversion, no un gasto, para el necesario fortalecimiento de las organizaciones
políticas. Esto debe ser entendido como una inversion en democracia y de
ninguna manera se podra usar para actividades de campa?a?, manifesto.
Ante los integrantes de la
subcomision, refirio que el Proyecto inicial de Presupuesto General de la
Republica presentado por el Ministerio de Economia al Congreso de la Republica
no ha considerado los recursos para hacer efectivo dicho financiamiento, por lo
que pidio al Legislativo incorporar este concepto en cumplimiento de las leyes
vigentes y del proposito de la asignacion de estos recursos.
El financiamiento publico directo
no habia sido entregado hasta la fecha, por haber estado supeditado a la
disponibilidad de la caja fiscal; sin embargo, el 17 de enero de este Año el
Congreso promulgo la Ley 30414, que modifico la Ley de Organizaciones
Políticas, y que establece que esos recursos se otorgaran a partir del 2017,
para lo cual el MEF debera adoptar la prevision y acciónes necesarias para su
cumplimiento.
De acuerdo al articulo 29 la Ley
de Organizaciones Políticas, el Estado debe destinar con ese fin el equivalente
al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.3.95) por cada voto emitido para
elegir representantes al Congreso.
La transferencia de estos
recursos publicos se debe realizar a razon de un quinto por Año,
distribuyendose 40% en forma igualitaria entre todas las organizaciones
políticas con representación en el Congreso; y un 60% en forma proporcional a
los votos obtenidos para el Legislativo.
De acuerdo a lo dispuesto en la
ley, durante todo el quinquenio correspondera destinar mas de S/. 74 millones
para los cuatro partidos y dos alianzas electorales que obtuvieron escAños en
el parlamento.
Mas datos
En America Latina, ademas del Perú, son varios los paises en los
que existe financiamiento publico para el fortalecimiento y desarrollo
institucional de los partidos políticos.
Se aplica en Argentina, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Mexico, Panama, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Republica Dominicana,
Uruguay, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Chile.
Las excepciones son los casos de
Bolivia y Venezuela.