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Financiamiento Público Directo

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FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO

Son los fondos del tesoro público que recibirán los partidos políticos y alianzas electorales que mantienen su vigencia y obtienen representación en el Congreso de la República, con el objeto que lo destinen en actividades específicas como la formación, capacitación e investigación y en actividades de funcionamiento ordinario.

Para tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República. La transferencia se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta (40%) por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos con representación en el Congreso y un sesenta (60%) por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso.

La tercera disposición transitoria de la Ley de Partidos Políticos, dispuso que la distribución de fondos públicos se aplica a partir de enero del año 2017, de acuerdo a los resultados de las últimas elecciones generales para elegir al Congreso de la República y de manera progresiva, con arreglo a las previsiones presupuestarias para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.