OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

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INFORMACIÓNGENERAL

La ONPE pone a disposición de la ciudadanía las siguientes normas y leyes que rigen las Elecciones Municipales 2015 (EM 2015).

¿Qué son las Elecciones Municipales?


Es un proceso donde se elegirán a 9 alcaldes distritales y 1 alcalde Provincial, de aquellas circunscripciones creadas en el año 2014 y que no participaron de las Elecciones Municipales del 05 de octubre del 2014.

¿Cuándo se desarrollarán?


Este proceso se llevará a cabo el domingo 29 de noviembre del 2015

¿Dónde se desarrollará?


Se llevará a cabo en:

  • Apurímac: José María Arguedas (Andahuaylas)
  • Ayacucho: Uchuraccay (Huanta)
  • Cusco:
    • Inkawasi (La Convención)
    • Villa Virgen (La Convención)
  • Huancavelica:
    • Andaymarca (Tayacaja)
    • Quichuas (Tayacaja)
  • Lima: Mi Perú (Callao)
  • Loreto:
    • *Putumayo (Putumayo)
    • * Teniente Manuel Cavero (Putumayo)
    • ** Yaguas
    • **Rosa Panduro

*Distritos que elegirán Alcalde Provincial

**Distritos que elegirán Alcalde Provincial y Distrital

Autoridades a ser elegidas:


Conoce las responsabilidades de las autoridades a elegir de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.

ALCALDE:

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades indicamos algunas de las atribuciones del Alcalde:

  • Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
  • Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
  • Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas, promulgar y disponer su publicación.
  • Dictar decretos y resoluciones de alcaldía.
  • Someter a aprobación del concejo municipal el Presupuesto Municipal Participativo.
  • Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos.
  • Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal.
  • Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
  • Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
  • Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  • Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
  • Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
  • Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
  • Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
  • Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
  • Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
  • Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.


REGIDOR:

Según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones.

  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Formular pedidos y mociones de orden del día.
  • Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
  • Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
  • Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
  • Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

Datos adicionales:


Para este proceso se proyecta la participación de 34,501 electores, la instalación de 23 locales de votación, 128 mesas de votación.