Servicios / Asistencia Técnica / Asesoría a Instituciones u Organizaciones

Para brindarte asesoría necesitamos saber a qué institución u organización perteneces:
La ONPE tiene, entre otras funciones, la de brindar asesoría especializada a los órganos electorales de los partidos políticos, de los movimientos de alcance regional o departamental, y de las alianzas de partidos que lo soliciten.
Este servicio puede comprender la asesoría en la planificación y organización de los procesos electorales, la capacitación en procedimientos electorales, así como la asesoría para el diseño de los materiales electorales y/o de capacitación a los actores electorales.
Al respecto, el artículo 21° de la Ley N°28094, Ley de Partidos Políticos, señala lo siguiente:
Los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remite al órgano electoral central del partido político o movimiento los informes sobre el desarrollo del proceso electoral. En el caso de constatar irregularidades, notifica al órgano electoral central del partido político o movimiento, para que ellas se subsanen.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remite un informe final al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual ejerce sus funciones de fiscalización conforme a lo dispuesto en el artículo 178° de la Constitución Política del Perú.
Las normas que regulan tu proceso electoral son:
- La Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094)
- El Estatuto del partido
- La Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859) para candidatos a cargos públicos
- La Ley de Elecciones Regionales (Ley N° 27683) para candidatos a cargos públicos
- La Ley de Elecciones Municipales (Ley N° 26864) para candidatos a cargos públicos
El documento de gestión utilizado en la asistencia técnica es el siguiente:
La ONPE tiene, entre otras funciones, la de brindar asesoría especializada en procesos electorales a los órganos electorales o los comités organizadores de los procesos electorales de las instituciones públicas y privadas a organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos. Este servicio puede comprender la asesoría en la planificación y organización de los procesos electorales, la capacitación en procedimientos electorales, así como la asesoría para el diseño de los materiales electorales y/o de capacitación a los actores electorales.
El servicio de Asistencia Técnica no implica efectuar actividades de supervisión, observación, fiscalización o veeduría electoral, ni tampoco conlleva a la emisión de opiniones sobre las jornadas electorales a nivel público o privado, o informes sobre el resultado de los procesos electorales.
Asistencia Técnica en la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas.
El artículo 5° de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, considera que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Sin embargo, conforme al artículo 3° de la Ley N° 29271, publicada el 22 de octubre del 2008, se transfirió al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el artículo 6° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. En tal sentido, la ONPE brindará asistencia técnica en la elección de los representantes de las MYPE, en coordinación con el Ministerio de la Producción.
La ONPE tiene, entre otras funciones, la de brindar asesoría especializada en procesos electorales a los órganos electorales o los comités organizadores de los procesos electorales de las instituciones públicas y privadas, y a organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos.
Este servicio puede comprender la asesoría en la planificación y organización de los procesos electorales, la capacitación en procedimientos electorales, así como la asesoría para el diseño de los materiales electorales y/o de capacitación a los actores electorales.
El servicio de Asistencia Técnica no implica efectuar actividades de supervisión, observación, fiscalización o veeduría electoral, ni tampoco conlleva a la emisión de opiniones sobre las jornadas electorales a nivel público o privado, o informes sobre el resultado de los procesos electorales.
Asistencia técnica en la elección de autoridades de las municipalidades de centros poblados
En caso se requiera asesoría en la elección de las autoridades de las municipalidades de centros poblados, tener en consideración lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 28440, el cual señala que la municipalidad provincial suscribirá Convenios de Cooperación Técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con la finalidad de que se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Los documentos de gestión utilizados en la asistencia técnica son:
La ONPE tiene, entre otras funciones, la de brindar asesoría especializada en procesos electorales a los órganos electorales o los comités organizadores de los procesos electorales de las instituciones públicas y privadas y a organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos.
Este servicio puede comprender la asesoría en la planificación y organización de los procesos electorales, la capacitación en procedimientos electorales, así como la asesoría para el diseño de los materiales electorales y/o de capacitación a los actores electorales.
El servicio de Asistencia Técnica no implica efectuar actividades de supervisión, observación, fiscalización o veeduría electoral, ni tampoco conlleva a la emisión de opiniones sobre las jornadas electorales a nivel público o privado, o informes sobre el resultado de los procesos electorales.
Asistencia Técnica en la elección de autoridades universitarias:
La Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario, en concordancia, con el artículo 182° de la Constitución Política del Perú que contempla que la ONPE puede brindar apoyo técnico, entre otros, en los procesos de elección de las autoridades universitarias.
Los documentos de gestión utilizados en la asistencia técnica son:
La ONPE tiene, entre otras funciones, la de brindar asesoría especializada en procesos electorales a los órganos electorales o los comités organizadores de los procesos electorales de las instituciones públicas y privadas y a organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos.
Este servicio puede comprender la asesoría en la planificación y organización de los procesos electorales, la capacitación en procedimientos electorales, así como la asesoría para el diseño de los materiales electorales y/o de capacitación a los actores electorales.
El servicio de Asistencia Técnica no implica efectuar actividades de supervisión, observación, fiscalización o veeduría electoral, ni tampoco conlleva a la emisión de opiniones sobre las jornadas electorales a nivel público o privado, o informes sobre el resultado de los procesos electorales.
Asistencia técnica en la elección de los consejos directivos y de vigilancia en las instituciones educativas públicas
El artículo 14° de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, señala que el proceso para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia es conducido por el Comité Electoral, el cual podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o de los veedores elegidos entre las personalidades de la comunidad, ajenos a la institución educativa, de modo tal que se asegure la transparencia del proceso electoral.
Asistencia Técnica en la elección de los municipios escolares
En las Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares, aprobadas mediante Resolución Vice Ministerial 0067-2011-ED, se señala que las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y los Consejos Educativos Municipales, en sus respectivos ámbitos organizarán las capacitaciones a los integrantes del Comité Electoral y las acciones propias de la elección del Municipio Escolar; para estos objetivos podrán coordinar el apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Asistencia Técnica en la elección de los COPAE
En las Orientaciones para la Conformación del Consejo de Participación Estudiantil – COPAE, aprobadas mediante Resolución Directoral 2896-2009-ED, se señala que en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional, y a solicitud de la Dirección General de Educación Básica Alternativa (DIGEBA), la ONPE podrá asesorar a los Comités Electorales de CEBA en el proceso de elecciones del COPAE, en el ámbito de su jurisdicción.
Los documentos de gestión utilizados en la asistencia técnica son:
La ONPE tiene, entre otras funciones, la de brindar asesoría especializada en procesos electorales a los órganos electorales o los comités organizadores de los procesos electorales de las instituciones públicas y privadas y a organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos.
Este servicio puede comprender la asesoría en la planificación y organización de los procesos electorales, la capacitación en procedimientos electorales, así como la asesoría para el diseño de los materiales electorales y/o de capacitación a los actores electorales.
El servicio de Asistencia Técnica no implica efectuar actividades de supervisión, observación, fiscalización o veeduría electoral, ni tampoco conlleva a la emisión de opiniones sobre las jornadas electorales a nivel público o privado, o informes sobre el resultado de los procesos electorales.
La asistencia técnica se brinda de acuerdo a las normas emitidas al respecto, siempre y cuando no vulneren los principios de publicidad, legalidad, transparencia, igualdad, preclusividad y pluralidad de instancias que se debe tener en cuenta en cada proceso electoral, y estén acordes con los objetivos institucionales de la ONPE.