Transparencia / Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control
El derecho de acceso a la información pública es la facultad que tiene toda persona natural o jurídica para solicitar y recibir información pública, siempre y cuando esta haya sido creada o producida por la ONPE y no se encuentre en las excepciones previstas por ley.
La solicitud puede ser presentada por cualquiera de los siguientes medios:
- Presencial: Presentando un escrito con el Formato P1: Solicitud de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en mesa de partes de la ONPE en Jr. Washington 1894, Cercado de Lima o en las Oficinas Regionales.
- Virtual: Enviando un correo electrónico a transparencia@onpe.gob.pe con el Formato P1: Solicitud de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control llenado y escaneado.
La información requerida será atendida o denegada en un plazo de 10 días hábiles.
El costo de reproducción de la información debe ser cancelado en el Banco de la Nación de acuerdo a los siguientes conceptos:
- Pago Online con PÁGALO.PE (usando Visa, Mastercard o American Express)
- Por información brindada por correo electrónico: Gratuita
- Por fotostática simple en A4, costo por hoja: S/ 0.10 (Tasa 03833)
- Por información en CD, costo por CD: S/ 0.90 (Tasa 03834)
- Por información en DVD, costo por DVD: S/ 1.80 (Tasa 03855)
La persona que solicita debe:
- Colocar nombres y apellidos completos, número del documento de identificación y domicilio.
- Firmar o colocar su huella digital en caso de ser iletrado.
- Utilizar una expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que facilite la búsqueda de la información solicitada.
La ONPE está en la obligación de proveer la información requerida por los ciudadanos, siempre y cuando se refiera a documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital o cualquier otro formato, como son:
- Documentos emitidos por la ONPE (resoluciones, oficios, cartas, documentos de trabajo, reporte de procesos y consultas, informe de resultados, informes de asistencia técnica, publicaciones propias, revistas).
- Datos numéricos sobre procesos electorales por región, provincia, distrito o agrupación política (cantidad de electores, resultados electorales, número de mesas de votación, locales de votación, cantidad de miembros de mesa).
- Contratos realizados por la ONPE, adendas, nóminas de pago, planillas, recibos por honorarios, comprobante por giro de cheque, informes de actividades, conformidades y currículum vitae.
- Formatos de venta de Kit Electoral.
No se puede entregar la siguiente información al ciudadano:
- Que afecte a la intimidad personal y/o familiar de otras personas.
- Que involucre temas de inteligencia y/o seguridad nacional.
- Investigaciones en curso de la administración pública que se hayan iniciado hace menos de 6 meses sin que se haya dictado una resolución final.
- nformación protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
- Datos personales de ciudadanos.
- Sistemas informáticos utilizados en las jornadas electorales.
- Consultas, preguntas o análisis respecto a la información creada u obtenida por la ONPE.
- Padrones electorales y actas conteniendo información sensible de ciudadanos.