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ELECCIONES UNIVERSITARIAS

MARCO LEGAL EN QUE LA ONPE BRINDA ASESORÍA A LOS COMITÉS ELECTORALES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

El 09 de julio de 2014 se publicó la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Esta ley inicia un proceso de reforma de las universidades, las que deberán modificar sus normas internas a fin de adecuarse al nuevo marco legal.

Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA)

La Ley dispone que dentro de los diez días calendario de la entrada en vigencia de la ley se debe conformar en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA), que tendrá como única función convocar, conducir y proclamar los resultados de la elección de los integrantes de la Asamblea Estatutaria, que tendrán a su cargo la redacción y aprobación del nuevo Estatuto de la universidad.

El último párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario”.

El CEUTA tiene vigencia desde su conformación hasta la proclamación de los resultados, es la autoridad máxima en materia electoral y regula su propio funcionamiento. Sólo puede existir un CEUTA por universidad pública, en caso de duda o conflicto acerca de su conformación, la ONPE solicitará un pronunciamiento a la máxima autoridad administrativa universitaria al respecto. La ONPE no interviene en la conformación del CEUTA.

El texto de la ley no precisa plazo para la instalación del CEUTA y la convocatoria al proceso electoral. La única indicación expresa de la norma es que el proceso electoral se ejecutará en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario desde la convocatoria.Las universidades privadas deben adecuar sus documentos de gestión, en lo que les corresponda y no están obligadas a formar una Asamblea Estatutaria pero tienen plazo de 90 días calendario para su adecuación.

Cronograma

El noveno párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Universitaria manda que “A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma sebe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral y de designación de las nuevas autoridades”

El décimo párrafo añade: “La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el período de mandato de las autoridades vigentes”

Realización de Elecciones Universitarias

Respecto a cómo realizar dichas elecciones, el undécimo párrafo indica: “Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. El proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad”.

Comité Electoral

Sobre la constitución del Comité Electoral, el artículo 72° de la Ley dispone que “Cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario-CEU que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principaes, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros.

El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir, y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto”

Respecto de la aprobación del Reglamento Electoral, la Ley Universitaria en su artículo 59.2 señala que es atribución del Consejo Universitario “Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales…”

Para más información comunícate con la Subgerencia de Asistencia Técnica:

4170630 anexos 8310, 8311

cvargas@onpe.gob.pe, pguerragarcia@onpe.gob.pe

Para pedir asistencia técnica ingresa tu solicitud dirigida al Jefe de la ONPE, con el documento que acredita al CEUTA o CEU y copia del DNI del presidente a Jr. Washington 1894, Cercado de Lima


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